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Subvenciones para Planes de Igualdad en la empresa

En el Art. 14 de la Constitución Española se recoge que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, pero la desigualdad entre géneros todavía es una realidad en muchas empresas, De hecho, en España, la llamada “brecha salarial” entre hombres y mujeres  supera el 37% y, cuando las mujeres son madres, en países como Alemania o Austria se sitúa por encima del 100% con el coste añadido que esto tiene para las Sociedades Occidentales, que actualmente presentan los índices de natalidad más bajos desde el año 1941.

Como no existe ningún argumento que justifique la discriminación de un sexo en relación a otro, de manera que mediante subvenciones se está incentivando la implantación de Planes de Igualdad en las empresas.

¿Qué ventajas tiene la implantación de un Plan de Igualdad?

Está demostrado que la implantación de un Plan de esta naturaleza mejora el clima laboral, fomenta el compromiso de la plantilla, disminuye el absentismo e incrementa la productividad, aparte de que potencia la imagen pública y la reputación de su empresa.

¿Qué son los planes de igualdad?

Partiendo de un diagnóstico de situación, consisten en la sistematización de los objetivos que, tendentes a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y sus respectivos plazos de ejecución, concreten las medidas acordadas con los trabajadores y trabajadoras, que se vayan a adoptar en la empresa u organización, destinados a implementar la igualdad de trato y de oportunidades erradicando las discriminaciones por razón de sexo que recoge la Constitución.

De esta manera, los Planes de Igualdad, entre otras cuestiones contemplan:

  • La forma de acceso al empleo.
  • La clasificación profesional.
  • La promoción y formación.
  • La cuestión retributiva.
  • Promoción de condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual
  • Arbitrio de procedimientos específicos que prevengan el acoso por razón de sexo y permitan dar cauce a las denuncias o reclamaciones que formulen quienes hayan sido objeto del mismo.

Están obligadas a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores y aquellas de menor tamaño, cuando lo recoja el convenio colectivo de aplicación, siendo voluntario en el resto de casos.

¿En qué consisten las Subvenciones para Planes de Igualdad?

Desde el año 2008, al amparo del Art. 49 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 22 de marzo, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades convoca ayudas a empresas de entre 30 y 250 trabajadores para la elaboración e implantación por primera vez de planes de igualdad con una cuantía máxima de 9.000 euros para cada entidad subvencionada, pudiendo ser solicitantes empresas privadas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, con una plantilla de entre 30 y 250 trabajadores y trabajadoras.

¿Qué otras ventajas tiene la implantación de un Plan de Igualdad?

  • Ventajas respecto de las adjudicaciones de contratos públicos y otras subvenciones.
  • Posibilidad de incorporar el Plan de Igualdad a su política de RSE.
  • Posibilidad de obtener el “Distintivo de Igualdad en la Empresa”, entre otros reconocimientos.

¿A qué nos comprometemos nosotros?

  • A tramitar la subvención
  • Una vez concedida, llevamos a cabo la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad