Contacta con nosotros:    983 370 908 (Valladolid)    |    987 224 633 (León)    |    mail: aemta@aemta.es

Los autónomos y el nuevo permiso de paternidad

Con la entrada en vigor del Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Igualdad:

  • Se supone que a partir del 1 de abril de 2019, el autónomo tiene derecho a:
    • Permiso por paternidad de 8 semanas (no teniendo deudas pendientes ni con Hacienda ni con Seguridad Social) comunicando el nacimiento del hijo en el plazo máximo de 15 días desde el parto
    • Bonificación del 100% en la cuota mensual en el RETA.
    • Devolución del IRPF de las bajas por paternidad
    • Prestación durante la baja.
  • Documentación que hay que aportar (en el INSS)
    • DNI
    • Informe médico del parto (te lo dan en el hospital)
    • Inscripción del hijo en el Registro Civil
    • Declaración de situación de actividad como autónomo (aportando los últimos tres recibos)
  • Duración del permiso:
    • Ocho semanas como máximo, distribuidas de la manera siguiente:
      • Inmediatamente después del nacimiento, dos semanas de baja.
      • Las seis semanas restantes podrán ser distribuidas a voluntad del padre hasta que el hijo cumpla el año.
    • La madre, al iniciar el descanso por maternidad, podrá elegir que el padre solicite una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso después del parto, al mismo tiempo o sucesivamente al periodo de baja maternal (si el padre no lo disfruta en su totalidad, la madre no podrá recibir el tiempo restante)
  • Cuantía:
    • Durante el permiso por paternidad, el progenitor puede solicitar la bonificación del 100% de su base reguladora por incapacidad temporal (no pagarías la cuota mensual como autónomo)
      • Antes para tener esta ventaja era necesario contratar a un trabajador que cubriera la baja del padre pero ya no.
    • La prestación depende de la base de cotización que se haya tenido durante los últimos 6 meses.