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Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional por Covid19 en Castilla y León (enero 2021)

Desde las 00:00 horas del 13 de enero hasta las 23:59 horas del 26 de enero de 2021 y para en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:

  1. Establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, de productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos
    tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas situados en el interior de dichos establecimientos.
  2. Establecimientos de venta al público de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie con acceso directo e independiente desde la calle (en todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad).

Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas y centros deportivos que no sean al aire libre, salvo para la práctica de actividades deportivas oficiales (profesional o no).

  • No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Excepto:

  1. Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  2. Los restaurantes de hoteles y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de sus clientes y, en su caso, entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  3. Los servicios de restauración dentro de centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo comedores escolares y sociales.
  4. Servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  5. Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, (transporte de mercancías o viajeros).

Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Estas medidas podrán ser mantenidas, modificadas o levantadas en función de cómo evolucionen los indicadores.