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Prestaciones autónomos febrero 2021

Prestaciones extraordinarias por cese para autónomos a partir del 1 de febrero

REAL DECRETO-LEY 2/2021 Y REAL DECRETO LEY 3/2021, DE 3 DE FEBRERO, DE REFUERZO Y CONSOLIDADCIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

¿Qué prestaciones extraordinarias por cese pueden solicitar los autónomos a partir del 1 de Febrero?

1º – Prestación extraordinaria por la suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente (artículo 5).
  • Destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19.
  • Requisitos: Alta en Reta. Corriente con las Seguridad Social.
  • Duración: Hasta el último día del mes en el que finaliza la medida.
  • Cuantía: 50% de la base mínima de cotización. 70% familia numerosa. 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.
  • Plazo: 21 de febrero.
  • Aquellos que ya la tienen solicitada del mes de enero, se entiende prorrogada automáticamente.
2º – Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que no reúnan los requisitos del artículo 7 (artículo 6).
  • Destinada a los que no reúnan los requisitos del artículo 7, rendimientos netos de actividad en el primer semestre de 2021 inferiores a 6.650€. Ingresos en el primer semestre 2021 inferiores a los obtenidos en el primer trimestre de 2020.
  • Requisitos: Alta en RETA anterior al 01/04/2020. Corriente con las Seguridad Social.
  • Duración: hasta el 31/05/2021
  • Cuantía: 50% base mínima de cotización. 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.
  • Plazo: 21 de febrero.
3º – Prestación extraordinaria compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 7).
  • Destinada Dirigida a aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.
  • Requisitos: Alta en Reta. Corriente con las Seguridad Social y la de los trabajadores en su caso. Acreditar reducción de ingresos durante el primer semestre de 2021 de más del 50% respecto del segundo semestre de 2019. No obtener durante el primer semestre de 2021, unos rendimientos netos de actividad superiores a 7.980€.
  • Duración: hasta el 31/05/2021
  • Cuantía: 70% de la base reguladora.
  • Plazo: 21 de febrero.