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Medidas adoptadas por la Junta durante la Semana Santa (del 26 de marzo al 9 de abril)

 

 

ACUERDO 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León

 

Desde las 00:00 horas del 26 de marzo hasta las 23:59 horas del 9 de abril de 2021:

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:

  • Se limita a un máximo de cuatro personas en espacios públicos (abiertos y cerrados) salvo convivientes.
  • En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

Excepciones:

  • Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la Autoridad Sanitaria.
  • No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Pasado este plazo, continuarán los efectos de las medidas previstas por el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

 

 

ACUERDO 30/2021, de 23 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas y recomendaciones específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

 

Desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021:

 

Se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que:

  • Cuenten con autorización expresa.
  • Se celebren en recintos acotados en los que las imágenes permanezcan estáticas, estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.
  • No se supere un tercio del aforo.
  • Garantizándose la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  • Uso de mascarilla obligatoria.
  • No se consuman alimentos ni bebidas, ni realizar cualquier otra actividad que ocasione prescindir de la mascarilla durante los eventos, acceso o salida.
  • En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.)
  • Se mantiene la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

 

Recomendaciones durante el período de Semana Santa:

  • Extremar la observancia de las medidas de prevención, en particular el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.
  • Se recomienda a los establecimientos de hostelería reforzar la ventilación de los espacios interiores y reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y que se evite comer del mismo plato.
  • Se recomienda a los Ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre en comparación con los espacios cerrados para la realización de eventos respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.
  • Siempre que sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

 

Aplicación de las medidas adoptadas.

  • Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.
  • Los incumplimientos individualizados podrán constituir infracción administrativa.