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¿Qué supone la subida del Salario Mínimo Interprofesional?

Un país como el nuestro, no podía seguirse permitiendo que el SMI estuviera por debajo del umbral de la pobreza dando por hecho que la recuperación económica no tenía por qué hacerse extensible a la mejora de la calidad de vida la vida de millones de hogares, y en concreto de los que perciben la menor renta. Parecería una broma si no fuera tan trágico, que tener empleo no signifique necesariamente la plena integración social, a la vista de que el 15% de los trabajadores de nuestro país están clasificados (vergüenza de sistema) como “trabajadores pobres”.

Este acuerdo sobre la subida del SMI adquiere la categoría de “condición necesaria” para que el crecimiento económico repercuta sobre el incremento de la renta de los trabajadores con salarios más bajos, poniendo en marcha una medida que además aumenta los ingresos de la Seguridad Social. Lo más interesante, aparte del efecto directo sobre la mejora del poder adquisitivo de sus beneficiarios es que, aplicada en el “marco de pre-distribución” de la renta, se aleja filosóficamente del concepto “subvención” y contribuye a paliar (al menos en parte) las desigualdades, equilibrando las condiciones de negociación en el contexto laboral (dinamitadas por las últimas reformas laborales) y favoreciendo que el efecto descuelgue (por debajo) de los trabajadores que menos salario perciben se contenga un poco.

Se dice (con el objetivo de ponerla en cuestión) que esta medida afectará “sólo” a (más o menos) 1 millón de trabajadores. De entrada no entendemos cómo alguien puede frivolizar con que, en tanto que cifra, 1 millón sea poco relevante. Pero ya si pasamos del “palote” a cada una de las personas que hay detrás de ese millón, quitarle importancia nos parece directamente delirante.

Pero es que en todo caso el número concreto deviene irrelevante en tanto que visibilice una situación teniendo en cuenta que, como además en Economía todo tiende a producir efectos colaterales, aquí podemos adelantar que el incremento del SMI:
1) Avanza en el cumplimiento del último acuerdo social alcanzado entre patronal y sindicatos, que fijó un «salario mínimo de convenio» de 1000 euros mensuales para 2020.
2) Llega a todos aquellos a quienes la reforma laboral ha dejado (por debajo) fuera de los convenios de aplicación.
3) En tanto que el 70% de las personas que cobran por debajo del SMI son mujeres, este incremento tiene un impacto de género importante.
4) Es una medida que se prevé que sirva para promover el cambio de modelo productivo y el aumento de empleo, al verse complementada por un fuerte impulso a la inversión en I+D y por otras medidas destinadas en derogar los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012.

Las críticas coordinadas en torno a que la subida del SMI va a incidir sobre la destrucción del empleo quedan desmentidas por numerosos ejemplos (Alemania, Estados Unidos…) que demuestran que la mejora (incluso en estos términos tan “prudentes”) de las condiciones de vida de parte de los trabajadores refuerza la creación de empleo al incrementar el consumo y la incidencia de éste sobre el crecimiento económico mediante el aumento de la demanda interna, que es el factor clave de crecimiento de las PYMES.