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Restricciones en Castilla y León a partir del 6 de noviembre de 2020

Declaración del Nivel de Alerta 4 en Castilla y León durante 14 días naturales a partir las 00.00 hh del 6 de noviembre (madrugada del jueves 5 de noviembre) con la adopción de las medidas:

1.- Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, excepto:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, y los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
  • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde la calle

2. Suspensión de la apertura al público de instalaciones deportivas y centros deportivos que no sean al aire libre, salvo para actividad deportiva oficial (profesional y no profesional)

3. Tampoco se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

4. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interior como en terraza, excepto:

  • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  • Restaurantes de hoteles y de otros alojamientos turísticos, para uso exclusivo de sus clientes, entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Servicios de restauración integrados en centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Servicios de restauración en los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

5.- Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.

Los incumplimientos de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Podéis consultar la información completa en el siguiente enlace:

http://bocyl.jcyl.es/boletin.do?fechaBoletin=04/03/2020