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Medidas aprobadas en relación con los alquileres para uso distinto del de vivienda

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con empresa o entidad pública y con grandes tenedores (titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m2)

En ausencia acuerdo entre las partes para la rebaja de la renta o la moratoria sobre el pago, la persona arrendataria de un contrato para uso distinto del de vivienda que cumpla los requisitos antes del 31 de enero de 2021 podrá solicitar de la arrendadora:

  1. Reducción del 50 por ciento sobre el importe de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma (Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre) hasta un máximo de los cuatro meses siguientes.
  2. Moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre hasta un máximo de cuatro meses, que se empezará a pagar a plazos sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad y hasta al fin del plazo de cuatro meses durante los dos años siguientes a contar desde la finalización de la moratoria.

Cuando el contrato de arrendamiento incluya otros gastos, éstos quedarán excluidos de las medidas previstas en el apartado anterior.

Procedimiento

Propuesta al arrendador por medio fehaciente, que tendrá que dar respuesta en el plazo máximo de siete días hábiles.

A partir de la siguiente mensualidad y hasta el fin del plazo se aplicará la medida elegida por el arrendador o si no dice nada, la solicitada por el arrendatario.

Si las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria del pago que afectara parte del período del estado de alarma del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sus prórrogas, y el máximo de cuatro meses posteriores, se podrá aplicar lo anterior anteriores a la parte no afectada por el acuerdo de las partes.

Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda con arrendadores que no sea empresa ni entidad pública ni gran tenedor

No habiendo acuerdo voluntario, la persona titular de un contrato “para uso distinto del de vivienda” con un arrendador que no sea empresa ni entidad pública ni gran tenedor, antes del 31 de enero de 2021 podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia y si así se hiciera el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo.

Requisitos de los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios para poderse acoger a los supuestos expuesto anteriormente

Trabajadores autónomos

  • Afiliado y en situación de alta en RETA a 25 de octubre de 2020.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
  • En el caso en el que su actividad no se vea “suspendida” deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Pymes

  • Que el activo sea inferior a los 4.000.000 €.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
  • En el caso en el que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Acreditación de los requisitos mediante la aportación a la arrendadora de la siguiente documentación:

  • La reducción de actividad se acreditará mediante una declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
  • La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Consecuencias de la aplicación indebida de la reducción y el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

Las personas arque se beneficien de la reducción y del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de los gastos
generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades.